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Mediante Ley 9 de 24 de junio de 1987 y Decreto Ejecutivo No. 62 de 4 de agosto de
1987 fue creada la Visa de Turista Pensionado, la cual permite que todo extranjero que
gane una jubilación o pensión mensual superior a quinientos dólares americanos ($500.00),
aplique por una residencia indefinida en nuestro país obteniendo además beneficios fiscales
y la oportunidad de realizar en la República de Panamá todas las actividades legales que
nuestra jurisdicción permite
¿Qué beneficios otorga esta visa?
Entre los beneficios que concede esta visa podemos mencionar los siguientes:
Todo extranjero que reciba un mínimo de quinientos dólares americanos ($500.00)
mensuales en concepto de jubilación o pensión, podrá aplicar por esta visa especial
y así obtener una residencia indefinida otorgada por la Dirección Nacional de Migración
y Naturalización de Panamá.
Es una visa rápida que se obtiene en un período de veinte (20) a treinta (30) días
aproximadamente. Las visas regulares toman de tres a seis meses.
Exoneración de seiscientos dólares ($600.00) en concepto de cheques que se pagan
al Estado para la obtención de otras visas.
Se concede la oportunidad de que los extranjeros que obtengan esta visa especial
puedan importar vehículos cada dos años, y artículos personales hasta por la suma de diez
mil dólares ($10,000.00) por una vez, libres de impuesto de importación.
Descuentos del 10 al 15% en almacenes, medicamentos y restaurantes en el territorio
nacional.
Con esta visa especial se adquiere una residencia indefinida en la República de Panamá;
además se puede aplicar por una visa múltiple de salida y regreso válida por dos años, con
la finalidad de viajar y poder ingresar nuevamente a territorio panameño sin necesidad de
tarjeta de turismo, o visa autorizada de ingreso.
Facultad para realizar cualquier actividad legal permitida en la jurisdicción panameña.
¿Qué documentos debo aportar para solicitar esta visa?
Los documentos más importantes que deben traer del extranjero son los siguientes:
Record Policivo del país de origen o dónde ha residido los últimos dos años.
Certificado de matrimonio (aplica si viene con cónyuge)
Pasaporte original válido por seis (6) meses
Certificado de pensión o retiro el cual debe indicar que usted devenga una pensión mensual mínima de quinientos dólares americanos ($500.00).
Si usted es retirado de alguna empresa privada, adicionalmente debe presentar certificado
de existencia de dicha empresa (Certificado de Registro Público), más algún comprobante
del pago de la pensión (copia de cheques, recibo de pago, estado de cuenta bancario,
entre otros).
¿Qué formalidad requieren los documentos del exterior?
Es importante que todos los documentos traídos del exterior estén debidamente
autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió o
legalizados por el Convenio de la Apostilla. Además los documentos que sean expedidos
en otro idioma que no sea español, deberán ser traducidos por traductor idóneo registrado
en el Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá.
Estamos seguros que la oferta turística, económica y de seguridad en nuestro país,
además del marco legal que se les brinda a través de esta visa de residencia indefinida
llamará la atención de usted y de muchos otros extranjeros.
Por nuestra parte nos comprometemos a darle responsable y confiablemente toda la
asesoría jurídica que necesite si están interesados en esta Visa o en algún otro
trámite migratorio o legal en la República de Panamá.
Será un placer ofrecerle nuestros servicios.
Contacto:
Lic. Giancarlos Candanedo
Eisenmann Abogados y Consultores
Ave. Samuel Lewis y Calle 58
Torre ADR, Piso 8
Panamá, Rep. de Panamá
Tel: (00-507) 263-8077
Fax: (00-507) 263-7838
e-mail: gcandanedo@eac.com.pa
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